DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO
CREASE EL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
CAPITULO I
DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE EL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA. TIENE SU SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA Y EJERCE JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL, PUDIENDO CREAR DELEGACIONES EN EL INTERIOR POR DECISIÓN DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS.
ARTÍCULO 2°.- SON LOS MIEMBROS DEL COLEGIO TODOS LOS MARTILLEROS Y CORREDORES QUE EJERZAN SU PROFESIÓN DENTRO DE LA PROVINCIA Y SOLICITEN SU INSCRIPCIÓN. LA MATRICULACIÓN EN EL COLEGIO PARA LOS MARTILLEROS Y LA INSCRIPCIÓN EN EL MISMO COLEGIO PARA LOS CORREDORES DE COMERCIO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.